ARTÍCULO 3508. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos se extinguen:
I. Por acuerdo de la asamblea general.
II. Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que fueron creadas.
III. Por haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas.
IV. Por resolución de la autoridad competente. 312