Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3508

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 3508. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos se extinguen:

I. Por acuerdo de la asamblea general.

II. Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que fueron creadas.

III. Por haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas.

IV. Por resolución de la autoridad competente. 312

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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