Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3538

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 3538. El nombramiento de administradores hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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