ARTÍCULO 3539. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo que la escritura constitutiva de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I. Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se constituyó con ese objeto.
II. Para gravar los bienes de la sociedad con cualquier derecho real. 315
III. Para afianzar.
IV. Para tomar capitales prestados.