Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3539

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 3539. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo que la escritura constitutiva de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:

I. Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se constituyó con ese objeto.

II. Para gravar los bienes de la sociedad con cualquier derecho real. 315

III. Para afianzar.

IV. Para tomar capitales prestados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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