Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3546

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 3546. Los socios que contraigan las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, serán personalmente responsables ante la sociedad de los daños y perjuicios que por ellas se causen.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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