ARTÍCULO 3554. En el supuesto previsto en el artículo anterior, la existencia de la sociedad puede demostrarse por todos los medios de prueba.
Artículo 3554
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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