Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3555

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 3555. La sociedad se disuelve por la muerte o incapacidad de uno de los socios, que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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