Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3559

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 3559. Cuando la sociedad, en caso de fallecimiento de uno de los socios, deba continuar con sus herederos, éstos tendrán los mismos derechos y obligaciones que correspondían a su causante.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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