ARTÍCULO 3559. Cuando la sociedad, en caso de fallecimiento de uno de los socios, deba continuar con sus herederos, éstos tendrán los mismos derechos y obligaciones que correspondían a su causante.
Artículo 3559
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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