Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3560

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 3560. Cuando se trate de sociedades de duración indeterminada, se disuelve la sociedad por renuncia de uno de los socios, si los demás no desean continuar asociados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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