Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3587

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD 317

ARTÍCULO 3587. Si se conviene que la partición la haga una persona extraña a la sociedad y a los socios, quedarán éstos sujetos a la que formule esa persona.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO BIS

DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 3587-4.- La escritura pública en la que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:

I. El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad.

II. El domicilio que se establecerá en común;

III. La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el domicilio común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;

IV. Puede contener la forma en que los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de este requisito no será causa para negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de éste, se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración;

V. Deberá de contener, la forma en la que se otorgarán alimentos

VI. Las firmas de los convivientes y de dos testigos.

ARTÍCULO 3587-5.- Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren los convivientes respecto a cómo regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones patrimoniales, mismas que se realizarán en escritura pública registrada ante el Registro Público. 319

ARTÍCULO 3587-8.- En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia y tenga una subsistente, se negará la celebración de la nueva hasta en tanto no dé por terminada la existente, siguiendo los trámites para tal efecto.

Cuando una persona que pretenda celebrar contrato de Sociedad de Convivencia, se encuentre unido en matrimonio, Pacto Civil de Solidaridad o concubinato, con persona distinta con la que pretende contratar, es indispensable que el cónyuge, compañero civil o concubino manifieste su conformidad ante notario público de estar de acuerdo que se celebre dicha Sociedad. Esta aceptación no producirá obligación alguna para el aceptante respecto de los derechos y obligaciones derivados del contrato de Sociedad en Convivencia.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 3587-10.- Entre los convivientes se generarán derechos patrimoniales a partir de la suscripción de la Sociedad de Convivencia.

ARTÍCULO 3587-13.- Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la Sociedad de Convivencia que perjudique derechos de terceros. El tercero que sea acreedor alimentario tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que le corresponda, subsistiendo la Sociedad de Convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho.

Serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente y los contrarios a la Constitución y a las leyes.

Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.

ARTÍCULO 3587-15.- En caso de que alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, perderá los derechos generados y deberá cubrir los daños y perjuicios que ocasione. 320

(ADICIONADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 3587-16.- La Sociedad de Convivencia termina:

I. Por mutuo acuerdo de los convivientes.

II. Por acto unilateral, mediante aviso indubitable o fehaciente de la terminación de la Sociedad de Convivencia, dado ante notario público e inscrito ante el Registro Público.

III. Por el abandono del domicilio común de uno de los convivientes por más de tres meses, sin que haya mediado acuerdo previo de los convivientes ante notario público en el que se exprese el consentimiento de ambos sobre la ausencia de alguno de ellos y en el que conste lo relativo al dominio, uso, disfrute y administración de sus bienes y la forma en que se ministrarán alimentos durante dicha ausencia.

IV. Porque alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia.

V. Por la defunción de alguno de los convivientes.

ARTÍCULO 3587-17.- En el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia, siempre que no viva en concubinato, contraiga matrimonio, suscriba un Pacto de Solidaridad Civil u otra Sociedad de Convivencia. Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la terminación de dicha sociedad.

ARTÍCULO 3587-19.- Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.

ARTÍCULO 3587-21.- En caso de la fracción II del artículo 3587- 16, dentro de los veinte días siguientes a la diligencia de aviso indubitable o fehaciente de terminación, y de su inscripción ante el registro público, el conviviente interesado acudirá ante el notario público, con el acta fehaciente del aviso de terminación, para proceder a realizar la escritura pública de terminación de la sociedad.

ARTÍCULO 3587-2.- La Sociedad de Convivencia obliga a las o los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, a la ayuda mutua y al establecimiento de un domicilio común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante el Registro Público.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 3587-24.- La terminación de la Sociedad de Convivencia producirá efectos a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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