Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3589

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO UNICO DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO

ARTÍCULO 3589. La Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento Interior organizará la institución y determinará el número de autoridades, su jerarquía, atribuciones y deberes, así como las circunscripciones territoriales respecto de las Oficinas Registrales y los municipios que comprenda cada una de ellas.

Igualmente fijará y nominará los apartados de que se componga el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, precisará los títulos que deban inscribirse en cada uno de ellos, y el sistema a implementar así como sus correspondientes requisitos y determinará los métodos mediante los cuales funcionará.

La misma Ley y su Reglamento establecerán los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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