ARTÍCULO 3590. El Registro es público y en consecuencia, toda persona tendrá acceso a los asientos regístrales y a los documentos en que éstos se apoyen, y derecho a obtener constancias certificadas de ellos, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie definida, sobre bienes o personas determinadas, excepto en los casos en que, por disposición de la ley, sólo a ciertas personas y autoridades se les permita información.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)