ARTÍCULO 3591. En el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza se podrán inscribir:
I. Bienes inmuebles.
II. Bienes muebles. 322
III. Registro de personas morales.
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO UNICO DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO
ARTÍCULO 3591. En el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza se podrán inscribir:
I. Bienes inmuebles.
II. Bienes muebles. 322
III. Registro de personas morales.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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