Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3591

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO UNICO DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO

ARTÍCULO 3591. En el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza se podrán inscribir:

I. Bienes inmuebles.

II. Bienes muebles. 322

III. Registro de personas morales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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