ARTÍCULO 3600. Los documentos que conforme a este código deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos, por cuanto a los actos jurídicos que comprendan, entre quienes los otorguen; pero no podrán ser oponibles a tercero, el cual sí podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)