Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3599

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO DE PERSONAS MORALES · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS TÍTULOS INSCRIBIBLES

ARTÍCULO 3599. En el Registro de personas morales se inscribirán :

I. Los instrumentos por los cuales se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos.

II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17A de la Ley de Inversiones Extranjeras.

III. Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada autorizadas por el Ejecutivo de acuerdo con la ley.

IV. El nombramiento de los directores y administradores de las instituciones a que aluden las tres fracciones precedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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