ARTÍCULO 3598. Se inscribirán en el Registro mobiliario :
I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2713. 325
II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2717.
III. Los contratos de prenda que menciona el artículo 3332.