Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3598

TÍTULO TERCERO DEL REGISTRO MOBILIARIO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS TÍTULOS INSCRIBIBLES

ARTÍCULO 3598. Se inscribirán en el Registro mobiliario :

I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2713. 325

II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2717.

III. Los contratos de prenda que menciona el artículo 3332.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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