Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3609

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO

ARTÍCULO 3609. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos, aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a menos que éstas sean copartícipes o se trate de un desmembramiento de la propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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