Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 3610
TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO
ARTÍCULO 3610. La preferencia entre derechos reales sobre un inmueble o cualesquiera otros derechos registrables, se determinará por la prioridad de su registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014) 327
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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