Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3610

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO

ARTÍCULO 3610. La preferencia entre derechos reales sobre un inmueble o cualesquiera otros derechos registrables, se determinará por la prioridad de su registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014) 327

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.