ARTÍCULO 3623. Las inscripciones que se practiquen en relación a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículos 2713 fracción II, 2717, 3331, 3332, 3483 y 3515 de este código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o negocios materia de los títulos Tercero y Cuarto de este libro y con los efectos que las inscripciones producen.
Artículo 3623
TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.