ARTÍCULO 3624. La inscripción de los títulos en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir, por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate, los fedatarios y las autoridades judiciales, agrarias, administrativas y laborales en la esfera de su competencia.
Artículo 3624
TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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