ARTÍCULO 3633. Los Registradores y los empleados del Registro Público son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando :
I. Rehusen admitir el título o no practiquen el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3614.
II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehusen practicarlo sin motivo fundado.
III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible.
IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los documentos que expidan.
V. No expidan los certificados en el término reglamentario.