Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3633

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 3633. Los Registradores y los empleados del Registro Público son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando :

I. Rehusen admitir el título o no practiquen el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3614.

II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehusen practicarlo sin motivo fundado.

III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible.

IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los documentos que expidan.

V. No expidan los certificados en el término reglamentario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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