Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3634

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 3634. En los casos de las fracciones I y II del artículo que precede, los interesados harán constar inmediatamente, mediante certificación notarial fuera de protocolo o por información judicial de dos testigos, el hecho de haberse rehusado el Registrador o el empleado, a fin de que pueda servirles de prueba en el juicio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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