ARTÍCULO 3637. La Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza establecerá los derechos y obligaciones de los Registradores, así como las fórmulas y demás requisitos que deben llenar las inscripciones.
Artículo 3637
TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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