Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3637

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 3637. La Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza establecerá los derechos y obligaciones de los Registradores, así como las fórmulas y demás requisitos que deben llenar las inscripciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.