Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3642

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 3642. Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí los bienes o los asientos a que se refieren y, en su caso, el hecho que se trate de acreditar y el documento en cuya virtud se extienda.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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