ARTÍCULO 3643. Todos los asientos deberán ser capturados electrónicamente y quedarán debidamente registrados, una vez que haya sido autorizada su inscripción por el Registrador.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO III
ARTÍCULO 3643. Todos los asientos deberán ser capturados electrónicamente y quedarán debidamente registrados, una vez que haya sido autorizada su inscripción por el Registrador.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.