ARTÍCULO 3645. Toda inscripción que se haga en relación con bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I. Los nombre de los contratantes.
II. La naturaleza del mueble con las características o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable.
III. El precio y forma de pago estipulados en el contrato y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda.
IV. La fecha en que se practique y la firma del Registrador