Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3645

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 3645. Toda inscripción que se haga en relación con bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:

I. Los nombre de los contratantes.

II. La naturaleza del mueble con las características o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable.

III. El precio y forma de pago estipulados en el contrato y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda.

IV. La fecha en que se practique y la firma del Registrador

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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