ARTÍCULO 3647. Las demás inscripciones que se practiquen en relación con las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o negocio según resulten del título respectivo.
Artículo 3647
TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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