Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3646

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 3646. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:

I. El nombre de los otorgantes.

II. La denominación.

III. El objeto, duración y domicilio.

IV. El capital social si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir.

V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso.

VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen.

VII. El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y la fecha y la firma del Registrador 333

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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