Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3658

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO V DE LA RECTIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS

ARTÍCULO 3658. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad, o por su conversión en inscripción.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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