Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3666

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 3666. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen , caducarán a los tres años de su fecha, salvo aquellas a las que se les fije un plazo de caducidad más breve. No obstante, a petición de parte o por mandato de las autoridades que los decretaron, podrán prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

La caducidad produce la extinción del asiento respectivo por el simple transcurso del tiempo; y se podrá solicitar en este caso que se registre la cancelación de dicho asiento, por consentimiento de las partes a cuyo favor estén hechas o cuando medie resolución judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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