Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3665

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 3665. Podrá pedirse y deberá decretarse en su caso la cancelación parcial. 335

I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva.

II. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

III. Cuando se trate de las inscripciones a que se refiere la fracción V del artículo anterior, en la parte que ha sido rematado o adjudicado el bien embargado o en lo que fue modificado el derecho del enajenante por sentencia firme.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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