ARTÍCULO 3665. Podrá pedirse y deberá decretarse en su caso la cancelación parcial. 335
I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva.
II. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.
III. Cuando se trate de las inscripciones a que se refiere la fracción V del artículo anterior, en la parte que ha sido rematado o adjudicado el bien embargado o en lo que fue modificado el derecho del enajenante por sentencia firme.