Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3676

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 3676. Las cancelaciones se harán en la forma que fije la Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento; y deberán contener, para su validez, los datos que menciona el artículo 3641.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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