Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3677

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 3677. Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscrito, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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