Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD 5

ARTÍCULO 37. Tienen capacidad de ejercicio:

I. Los mayores de edad no sujetos a tutela.

II. Los menores emancipados.

III. Los mayores de edad con algún grado de deficiencia en sus funciones o estructuras corporales conforme al artículo 12 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, siempre que cuenten con la asistencia de un tercero para poder tomar sus decisiones y asumir las consecuencias de las mismas.

IV. Los menores de 18 años pero mayores de 12 años de edad, siempre que sean asistidos por quien o quienes tengan la patria potestad o tutela.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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