Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO I DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS

ARTÍCULO 36. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.

Si por exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otra circunstancia, un texto legal usa el género masculino, esa ley deberá ser interpretada en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas y aquéllos puedan adquirir toda clase de derechos y contraer igualmente toda clase de deberes jurídicos.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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