ARTÍCULO 36. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.
Si por exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otra circunstancia, un texto legal usa el género masculino, esa ley deberá ser interpretada en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas y aquéllos puedan adquirir toda clase de derechos y contraer igualmente toda clase de deberes jurídicos.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)