ARTÍCULO 35. Son atributos de las personas físicas:
I. La capacidad.
II. El nombre.
III. El domicilio.
IV. La nacionalidad.
V. El estado civil.
VI. El patrimonio.
VII. Los derechos de la personalidad.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO I DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ARTÍCULO 35. Son atributos de las personas físicas:
I. La capacidad.
II. El nombre.
III. El domicilio.
IV. La nacionalidad.
V. El estado civil.
VI. El patrimonio.
VII. Los derechos de la personalidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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