ARTÍCULO 54. Después del nombramiento del tutor del menor de edad no sujeto a patria potestad, o del mayor de edad que requiera asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, son nulos todos los actos o negocios jurídicos realizados por ellos sin observar los artículos 13 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y los artículos 37 y 38 de este Código, aún cuando la minoridad o la causa de la deficiencia de las personas mayores de edad no sean patentes y notorias al realizarse el acto o negocio.
Lo dispuesto en éste y los dos artículos anteriores se observará, salvo lo establecido en el artículo 2153.