Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 57
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD 5
ARTÍCULO 57. La nulidad de los actos o negocios jurídicos de las personas que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica sólo puede ser pedida por ellas mismos o por su representante legal. 7
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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