ARTÍCULO 72. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses consecutivos en él. Transcurrido el mencionado lapso de tiempo, el que no quiera que nazca la mencionada presunción, declarará, dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.
Artículo 72
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO IV DEL DOMICILIO 8
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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