ARTÍCULO 74. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.
Artículo 74
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO IV DEL DOMICILIO 8
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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