ARTÍCULO 76. Además del domicilio real y del legal, la ley reconoce el derecho que toda persona tiene para designar un domicilio voluntario. Este será convencional cuando la designación se haga en un contrato para el cumplimiento de las obligaciones surgidas en él, y será de elección cuando el interesado lo elija libremente para cumplir obligaciones que surjan de su sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un procedimiento judicial lo señale para recibir notificaciones.
Se podrá cambiar el domicilio convencional, pero no surtirá efecto dicho cambio si no se hace del conocimiento de los demás interesados.
(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)