Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 756
TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO UNICO
ARTÍCULO 756. La herencia es el conjunto de los bienes de una persona física cuando ésta fallece y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La sucesión es la substitución o subrogación de una persona en la herencia de otra.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.