Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 761

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 761. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda determinar a ciencia cierta quién o quiénes murieron antes, se tendrá a todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o del legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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