Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 762

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 762. La propiedad de los bienes hereditarios se transmite a los sucesores, por ministerio de la ley, en el momento de la muerte del autor de la sucesión y si los herederos o legatarios son varios, mientras no se hace la división, adquirirán derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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