ARTÍCULO 764. También desde el momento de la muerte del autor de la herencia, el legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto.
Artículo 764
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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