Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 765

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 765. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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