Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 773

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

ARTÍCULO 773. Puede el testador encomendar a un tercero:

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

I. La distribución de las cantidades que deje a grupos determinados como huérfanos, personas con discapacidad, enfermos, pobres y demás personas beneficiadas por las leyes de asistencia social.

II. La individuación y elección de las personas a quienes deban aplicarse las cantidades a que se refiere la fracción anterior.

III. La elección de los actos de beneficencia de los establecimientos públicos o privados de asistencia, a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto y la determinación de las cantidades que a cada uno corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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