ARTÍCULO 781. Están incapacitados para testar:
I. Los menores que no hayan cumplido catorce años de edad.
II. Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá al estado en que se halle al hacer el testamento.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2023)
ARTÍ CULO 782. Es válido el testamento hecho por una persona con discapacidad mental o psicosocial, con tal de que se observen las prescripciones establecidas en los artículos siguientes.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2023)
ARTÍ CULO 783. Siempre que una persona con discapacidad mental o psicosocial pretenda hacer testamento, esta podrá presentar por escrito o de forma oral una solicitud al juez que corresponda a través del acompañamiento, asesoría y orientación por las personas que elija como apoyo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2023)
ARTÍ CULO 784. El juez al recibir la solicitud mandará formar expediente para examinar la solicitud de quien pretende hacer testamento y resuelva según la voluntad de la persona, asegurando los apoyos y salvaguardias como intermediarios y los ajustes de procedimiento.