ARTÍCULO 788. Todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad.
II. Delito.
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento. 51
IV. Orden público.
V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.