ARTÍCULO 805. Las disposiciones hechas en favor del alma, o de los pobres en general, salvo lo dispuesto en el artículo 773, se entienden hechas por partes iguales en favor de la Asistencia Pública del Estado y, en su caso, del Municipio dentro del mismo, donde tuvo su último domicilio el autor de la herencia.
Artículo 805
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.