Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 833

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 833. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 82 4.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.